Prórroga de los ERTE por COVID-19
- Por: Didac Alcoriza
Desde Aracampus queremos ayudarte en esta fase de recuperación y poder así acogerte a las exenciones en las cuotas en la Seguridad social, así como a la formación de los empleados.
Además con la condición y característica que somos entidad de formación reconocida y con cursos 100% bonificables por Fundae, es decir, Gratuitos.
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, publicado en el BOE de 29 de septiembre de 2021:
Lo más importante:
1. La prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 en base a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos y de aquellos a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una solicitud al efecto, acompañada de la documentación referida en el apartado 2 de este artículo, ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021….
Se regulan también las Acciones formativas vinculadas a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social a las que se refiere los apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º del artículo 4, y sin perjuicio del resto de requisitos previstos en esta norma, que las empresas cuyo expediente de regulación temporal de empleo sea prorrogado en los términos recogidos en el artículo 1, y aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones limitativas previstas en el artículo 2, tendrán que desarrollar para cada una de las personas afectades por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, con las características recogidas en el artículo 3.
El artículo 4.contempla los Beneficios en materia de cotización de los expedientes de regulación temporal de empleo.
Artículo 3. Acciones formativas vinculadas a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social.
1. Para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social a las que se refiere los apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º del artículo 4, y sin perjuicio del resto de requisitos previstos en esta norma, las empresas cuyo expediente de regulación temporal de empleo sea prorrogado en los términos recogidos en el artículo 1, y aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones limitativas previstas en el artículo 2, tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, con las características recogidas en este artículo.
2. Las acciones formativas referidas tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo.
A través de estas acciones se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores incluyendo las vinculadas a adquisición de competencias digitales, así como aquellas que permitan recalificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.
3. Las acciones formativas se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en dicha norma. El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.
El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora por las que las empresas se hayan aplicado exenciones a las que se refiere los apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º del artículo 4, durante el período regulado en este real decreto-ley, se establece a continuación en función del tamaño de la empresa, a partir de 10 personas de plantilla:
a) De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas.
b) De 50 o más: 40 horas.
Estas acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente de regulación temporal de empleo, o en tiempo de trabajo. En cualquier caso, deberán respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
4. La representación legal de las personas trabajadoras, de existir, deberá ser informada sobre las acciones formativas propuestas.
5. Una vez transcurrido el periodo máximo para la ejecución de las acciones formativas, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal la relación de personas trabajadoras por las que las empresas se han aplicado las exenciones establecidas en los apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º, durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022. El Servicio Público de Empleo Estatal, por su parte, verificará la realización de las acciones formativas, conforme a todos los requisitos establecidos en este artículo.
Cuando no se hayan realizado las acciones formativas a las que se refiere este artículo, según la verificación realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, la Tesorería General de la Seguridad Social informará de tal circunstancia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que ésta inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan por la diferencia entre los importes aplicados y los establecidos, respectivamente, en los apartados 1.a).1.º y 1.b).1.º del artículo 4, respecto de cada una de las personas trabajadoras por las que no se hayan realizado dichas acciones.
6. En el supuesto de que la empresa acredite la puesta a disposición de las personas trabajadoras de las acciones formativas no estará obligada al reintegro de las exenciones a las que se refiere el apartado anterior cuando la persona trabajadora no las haya realizado.
7. La Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal implantarán procedimientos automatizados de interoperabilidad, incluidos servicios web, para el intercambio de los datos de los que dispongan relativos a la iniciativa de formación de empresas para la puesta en marcha de esta línea de bonificación.
8. Sin perjuicio de los beneficios en materia de exoneraciones previstos en esta norma y de su condicionamiento a la formación según lo previsto en este artículo, las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en las condiciones previstas en los párrafos anteriores tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de la empresa:
a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
b) De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.
c) De 50 o más personas: 320 euros por persona.
Este incremento de crédito será financiado a través de una aportación extraordinaria al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. Así mismo, para el seguimiento de esta formación, el Servicio Público de Empleo Estatal será reforzado en sus unidades provinciales de gestión.
Artículo 4. Beneficios en materia de cotización de los expedientes de regulación temporal de empleo.
1. Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitaciones en la actividad normalizada a los que se refieren los artículos 1 y 2 podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exención en la cotización a la Seguridad Social:
a) En el supuesto de que la empresa hubiera tenido diez o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial devengada en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, serán los siguientes:
1.º El 40 por ciento en el supuesto de que la empresa no desarrolle, conforme a lo establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
2.º El 80 por ciento en el supuesto de que la empresa desarrolle, conforme a lo establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
2. Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que tengan autorizados expedientes de regulación temporal de empleo por impedimentos en la actividad a los que se refieren los artículos 1 y 2, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de una exoneración del 100 por ciento de la aportación empresarial devengada a partir del mes de noviembre de 2021, durante el período de cierre, y hasta el 28 de febrero de 2022.
3. Podrán beneficiarse de los porcentajes de exoneración del apartado 1 los expedientes de regulación temporal de empleo de las empresas siguientes:
a) Empresas a las que se refieren los apartados 1 y 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, cuyo expediente se prorrogue conforme a lo establecido en el artículo 1.
b) Empresas a las que se refiere la letra a) del apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, que transiten, entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 5 de este real decreto-ley.
4. Las exenciones a las que se refieren los apartados anteriores se aplicarán, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
El procedimiento y requisitos para la aplicación de las exoneraciones de cuotas a las que se refieren los apartados anteriores serán los establecidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 1, 2 y 3 y los apartados 5 y 6 de este artículo.